Consejo Diocesano de Misiones

 CONSEJO DIOCESANO DE MISIONES

DELEGACIÓN EPISCOPAL DE MISIONES

Y DIRECCIÓN DIOCESANA DE O.M.P. DE ZARAGOZA

ESTATUTOS

1.‑ NATURALEZA

          El Consejo Diocesano de Misiones, bajo la dirección del Obispo y  a través del Delegado de Misiones, es un órgano eclesial  de reflexión y acción para la animación y coordinación misionera;  en cuanto tal, se esforzará por ser espacio de comunión entre todos los representantes de las Instituciones y Grupos que trabajan en el campo de la animación y cooperación misionera "ad gentes". (Cfr. Responsabilidad Misionera de la Iglesia Española, 1979, Líneas Orientadoras, 3.1).

2.‑ FINALIDADES

El Consejo Diocesano de Misiones tiene como finalidad primordial:

2.1.- Promover la participación de toda la comunidad diocesana en las tareas de la misión "ad gentes".           

2.2.- Ayudar  al  Obispo, directamente o a través de la Delegación de Misiones,  en su cometido de promover la  Evangelización en todos los pueblos de la tierra (Cfr.CIC 791,2).

 

3.‑ LINEAS DE ACCIÓN

3.1‑ En orden a conseguir  la  coordinación  que   propicie la  unidad en la actividad pastoral por parte de  las Instituciones  y Grupos misioneros  establecidos  en  la  Diócesis, compete al Consejo Diocesano de  Misiones:

3.1.1.‑ Conocer los distintos ámbitos y ambientes en los que se trabaja  la Animación Misionera.

3.1.2.- Invitar a las Instituciones y Grupos a poner en común los planes y proyectos de Animación Misionera.

3.1.3.- Propiciar la  colaboración  efectiva  de  unos organismos con otros en orden a que el trabajo de cada uno sea potenciado por el interés y la ayuda de los demás, reconociendo y respetando la autonomía de cada uno de ellos.­

3.2.‑ En  orden  a  conseguir  una cooperación misionera más eficaz,  el Consejo Diocesano de Misiones se preocupará de:

3.2.1.‑ Mantener una comunicación permanente con todos los misioneros de la Diócesis, interesándose siempre por todo aquello que les afecte.

3.2.2.‑ Estudiar y favorecer las iniciativas de animación y cooperación misioneras que presenten las  Instituciones y Grupos­  representados en el Consejo.

3.2.3.‑ Estudiar los problemas de la Animación y Cooperación misioneras y proponer al Obispo y Consejo  Diocesano de Pastoral las iniciativas que crea oportunas.

3.2.4.‑ Promover y potenciar la formación misionera de todo el Pueblo de Dios, y especialmente de las personas más directamente implicadas en la Animación Misionera. (R.M. 83):      

3.3.‑ Informar periódicamente sobre la actividad misionera.­

3.4.‑ Además de estas tareas específicas, el consejo Diocesano de Misiones trabajará en coordinación con los demás organismos diocesanos en la Pastoral de conjunto de la Diócesis.

3.4.1.- El Consejo Diocesano de Misiones designará los miembros que lo representen  en los organismos  diocesanos, sobre todo en el  Consejo Diocesano de Pastoral. 

3.5.‑ El Consejo estudiará y discernirá las nuevas situaciones que se presenten como objetivo de la Animación Misionera, siguiendo las directrices del Magisterio de la Iglesia y las orientaciones de la Comisión Episcopal  de Misiones.

3.6.‑ El Consejo Diocesano de Misiones, teniendo en cuenta que la Misión es siempre obra de Dios, y por tanto fruto de la oración y el sacrificio, solicitará especial apoyo de las Religiosas  y Religiosos de Vida Contemplativa y de los  Enfermos Misioneros. (RM. 78)


4.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

4.1.‑ El Presidente. 

4.2.‑ El Secretario/a

4.3.‑ El Tesorero/a

4.4.‑ Un Consiliario cuando el Presidente no sea sacerdote.

4.5.‑   El coordinador de cada una de las OO.MM.PP.:

‑La Obra Misional Pontificia de la Propagación de la Fe.

‑La Obra Misional Pontificia de la Infancia Misionera.

‑La Obra Misional Pontificia de San Pedro Apóstol.

‑La Pontificia Unión Misional. 

4.6.‑   Un representante del Seminario Diocesano.

4.7.‑   Un representante de cada Vicaría.

4.8.‑   Un representante de la CONFER Diocesana.

4.9.‑   Dos  representantes de los Centros de Enseñanza.

4.10.‑ Un representante de los Institutos específicamente Misioneros.     

4.11.- Un representante de los Institutos Seculares.

4.12.‑ Un  representante  por cada Asociación de Laicos Misioneros.

4.13.‑ De dos a tres representantes de los Grupos de Voluntariado.

4.14.- Un representante del Hermanamiento Diocesano con el Vicariato Apostólico de San Miguel de Sucumbios. (Extinto)

4.15.- Un representante del Servicio Conjunto de Animación Misionera  (S.C.A.M.).

4.16.- Un representante la Asociación Misionera "San Ignacio Clemente Delgado".

4.17.- Dos misioneros retornados

5.‑ SEDE Y ORGANIZACIÓN

 

5.1.‑ La  Sede   del   Consejo   Diocesano  de  Misiones será la de la Delegación Diocesana de Misiones, Plaza de la Seo 6, 2º, puerta 3, 50001 Zaragoza.

5.2.‑ El Consejo Diocesano de Misiones actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

5.3.‑ El Pleno está constituido por todos los miembros del Consejo. 

5.4.- La comisión Permanente está constituida por el Presidente, Secretario, Tesorero y uatro personas más elegidas por el Pleno del Consejo respondiendo a la representatividad de los distintos sectores.

5.5.- Corresponde al Presidente:

  • Ostentar la representación de la Delegación Diocesana de Misiones.
  • Convocar y dirigir las reuniones del C.D.M. y de la Comisión Permanente.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Diocesano de  Misiones y de la Comisión  Permanente
  • Administrar, juntamente con el Tesorero, los fondos y bienes según las normas de la Dirección Nacional  de las OO.MM.PP. y del la Administración  Diocesana.
  • Representar a la Delegación Diocesana de Misiones en la Asamblea Nacional de las  OO.MM.PP.  y en  el Consejo  Diocesano de Pastoral.

5.6.‑ A la Comisión Permanente compete:

  • Actuar como órgano ejecutivo del Consejo Diocesano de Misiones
  • Preparar el Orden del Día de las reuniones del Consejo.
  • Resolver las cuestiones que se presenten en el funcionamiento de la Delegación, dando cuenta  posterior al Consejo Diocesano de Misiones
  • Estudiar las ayudas destinadas a las Misioneras y Misioneros Diocesanos.
  • Elaborar el programa anual de actuación para su aceptación por el Consejo Diocesano de Misiones, las OO.MM.PP. y el Obispo. 

5.7.‑ Corresponde al Secretario:

  • Enviar las convocatorias para las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente
  • Levantar Acta de las mismas.
  • Archivar toda la documentación teniéndola a disposición del Consejo  Diocesano de Misiones.
  • Enviar cuantas comunicaciones exija la actividad del Consejo Diocesano de Misiones..

5.7.- Corresponde  al Tesorero:

  • Supervisar las cuentas de la Delegación de Misiones y OMP.
  • Elaborar, juntamente con el Presidente, los presupuestos anuales.
  • Administrar los fondos y bienes, juntamente con el Presidente, según las  normas de la Dirección Nacional de las OMP. y de la Administración Diocesana.

6.‑ DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIOCESANO DE MISIONES

Los miembros del C.D.M. serán designados por el siguiente proce­dimiento:

6.1.‑ El Presidente, será el Delegado de Misiones.

6.2.‑ El Secretario, el Tesorero y los cuatro representantes de las OO.MM.PP. serán designados por el  Presidente.

6.3.‑ Los demás miembros serán designados a propuesta de las entidades  a las que representan.

7.‑ FUNCIONAMIENTO

7.1.‑ El  Pleno  del  Consejo  se  reunirá  con carácter  ordinario  al  menos  dos  veces  al año, con el fin de programar,  acompañar y evaluar la actividad misionera diocesana.  Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces lo exija el mejor cumplimiento de sus funciones. En ambos casos, no se requerirá un determinado número de asistentes.

7.2.‑ La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario siempre que  sea necesario.

7.3.- Las reuniones de la Comisión Permanente, requerirán la presencia de al menos la mitad de sus miembros a la hora de  tomar  decisiones.

7.4.- Tanto en el Pleno del Consejo como en la Comisión Permanente, la toma de decisiones requerirá mayoría cualificada de  los miembros,  es decir, los dos tercios de los asistentes.

7.5.‑ Las reuniones del Pleno serán convocadas con la anticipación debida, mediante el envío del   correspondiente Orden del Día.

7.6.‑ La Comisión Permanente incluirá en el Orden del Día todos los temas que le sean sugeridos  por cualquiera de los  miembros del  Consejo.        

7.7.‑ Para el adecuado estudio o ejecución de algunos asuntos, podrán constituirse en el seno del  Consejo  comisiones  especiales de trabajo.

8.‑ RENOVACIÓN DEL CONSEJO

8.1.‑ El Presidente del Consejo designado por el Obispo, cesa cuando éste lo disponga a tenor de   las normas de  la Diócesis.

8.2.‑ Los  miembros  elegidos  como representantes de diversas organizaciones gozarán de un mandato de 3 años, pudiendo ser reelegidos. En el caso de cesar por cualquier causa, se elige un nuevo representante.

     La forma concreta de proceder a estas elecciones deberá establecerse  en las  disposiciones reglamentarias  correspondientes al estatuto del  Consejo Diocesano de Misiones.

ANEXO

En el caso de que el Delegado de Misiones y Presidente sea seglar, el Consiliario también formará parte de la Comisión Permanente.