«COOPERATIO MISSIONALIS»
Instrucción
de la Congregación para la evangelización de los pueblos sobre la cooperación
misionera (1-X-98)
PREÁMBULO
Para responder cada vez
más adecuadamente al mandato del Sumo Pontífice de dirigir y coordinar en todo
el mundo la obra de la evangelización y la cooperación misionera, la
Congregación para la evangelización de los pueblos se dedica a ello con todas
las energías «a fin de que el pueblo de Dios, impregnado de espíritu misionero
y consciente de su responsabilidad, colabore eficazmente en la obra misionera
con la oración, con el testimonio de vida, con la actividad y con los recursos
económicos» (1).
Habiendo subrayado
fuertemente el concilio ecuménico Vaticano II la responsabilidad del Romano
Pontífice, del Colegio episcopal, así como de cada obispo en el anuncio del
Evangelio (2), la Congregación para la evangelización de los pueblos consideró
necesario profundizar las razones doctrinales y sobre todo las aplicaciones
apostólicas del gran tema de la cooperación misionera, en cuanto
responsabilidad y empeño comunes de la Santa Sede y de las Iglesias
particulares. Lo hizo ya con la asamblea plenaria celebrada del 25 al 28 de
junio de 1968, fruto de la cual fue la instrucción Quo aptius, aprobada
por Pablo VI (3).
Tras el nuevo impulso
del Código de derecho canónico (4) y de la carta encíclica de
Juan Pablo II Redemptoris missio (5), se afrontó el mismo tema
en la asamblea plenaria celebrada del 25 al 28 de abril de 1995, de la que
surgieron útiles y concretas «Proposiciones conclusivas».
Finalmente, se continuó
el mismo tema, bajo el aspecto de la responsabilidad común, en una reunión
especial, que tuvo lugar en Roma del 29 de abril al 1 de mayo de 1996, en la
que participaron algunos obispos presidentes de las comisiones episcopales para
las misiones y algunos directores nacionales de las Obras misionales
pontificias (OMP), escogidos siguiendo un criterio de representatividad de toda
la Iglesia.
Las aportaciones de la
asamblea plenaria del año 1995 y de la reunión del año 1996 han sido el punto
de arranque para renovar la instrucción Quo aptius, aún
sustancialmente válida, pero necesitada de una revisión global.
Por eso, con la presente
instrucción, la Congregación para la evangelización de los pueblos se propone
este triple objetivo:
1º. Afianzar los
principios doctrinales que se encuentran en la base de la cooperación
misionera.
2º. Dar disposiciones
sobre la cooperación misionera, con referencia especial a las OMP y, en
particular, sobre las relaciones entre la Congregación para la evangelización
de los pueblos y las Conferencias episcopales.
3º. Estimular y precisar
la realización de algunas iniciativas de cooperación misionera de las diócesis
de los territorios de derecho común en favor de las Iglesias jóvenes.
A la redacción de la
presente instrucción, que contiene la materia de la instrucción Quo
aptius revisada integralmente, han contribuido también, con oportunas
sugerencias, algunos obispos miembros de comisiones episcopales para las
misiones y varios directores nacionales de las OMP.
La Congregación para la
evangelización de los pueblos confía en que el fruto de este trabajo común de
renovación contribuya a dar nuevo impulso a la cooperación misionera,
indispensable para que la misión «ad gentes» de la Iglesia pueda fomentar, como
desea el Sumo Pontífice Juan Pablo II, una «nueva primavera cristiana» (6).
PRINCIPIOS DOCTRINALES
1. Fundamento y
actualidad de la misión «ad gentes»
«La Iglesia peregrinante
es, por su propia naturaleza, misionera» (7). La Iglesia ha recibido el mandato
de realizar el plan de salvación universal, que nace, desde la eternidad, de la
«fuente del amor», es decir, de la caridad de Dios Padre. Se presenta al mundo
como la prolongación del misterio y de la misión de Cristo, único Redentor y
primer misionero del Padre, y es «sacramento universal de salvación» (8). La
Iglesia es congregada en la unidad, en toda la tierra, por el Espíritu Santo,
protagonista de la misión, del que recibe luz y energía para anunciar la verdad
sobre Cristo y sobre el Padre, por él revelado. La misión de la Iglesia posee,
pues, un carácter esencialmente «trinitario».
La Iglesia está
profundamente convencida de la propia identidad y misión, y vive esa
experiencia a través del compromiso de sus hijos.
El mandato del Señor
resucitado a los Apóstoles: «Id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos,
bautizándolos» (Mt 28,19), resuena también hoy con todo su valor y vigor. La
Iglesia no puede ni pretende sustraerse a esta responsabilidad, segura de que
todos los hombres tienen pleno derecho a encontrar a Cristo redentor a través
de su ministerio. La misión «ad gentes», que «se caracteriza como tarea de
anunciar a Cristo y su evangelio, de edificación de la Iglesia local, de
promoción de los valores del Reino» (9) es, pues, válida, vital y actual. Más
aún, observando la realidad demográfica y socio-religiosa del mundo, esta misión
debe considerarse todavía en sus comienzos (10). En el umbral del tercer
milenio, la tarea misionera de la Iglesia, de ningún modo en vías de extinción,
posee horizontes cada vez más amplios (11).
La Iglesia universal,
todas las Iglesias particulares, todas las instituciones y asociaciones
eclesiales y cada cristiano en la Iglesia tienen el deber de colaborar para que
el mensaje del Señor se difunda y llegue hasta los últimos confines de la
tierra (cf. Hch 1,8), y el Cuerpo místico llegue a la plenitud de su madurez en
Cristo (cf. Ef 4,13). Son permanentemente actuales las palabras de los
Apóstoles, que la Iglesia sigue repitiendo con convicción: «Nosotros no podemos
callar lo que hemos visto y escuchado» (Hch 4,20) (12).
2. La cooperación
misionera es deber de todos los cristianos
«Como el Padre me envió,
también yo os envío» (Jn 20,21). Esta afirmación de Jesús es vinculante y
expresa del mejor modo posible la unidad y la continuidad de la misión. La
«missio Ecclesiae», de hecho, proviene de la «missio Dei».
Toda la Iglesia está
llamada a contribuir al desarrollo de la misión con una colaboración activa.
Todo cristiano, en virtud del bautismo y de la confirmación, entra en una
corriente de actividad sobrenatural, en un proyecto eterno de salvación universal
que es de Dios mismo y se realiza, día a día, en favor de las generaciones que
se suceden, formando la gran familia humana.
La participación de las
comunidades eclesiales y de cada fiel en la realización de este plan divino
recibe el nombre de «cooperación misionera» y se realiza de diversas maneras:
con la oración, el testimonio, el sacrificio, el ofrecimiento de su trabajo y
sus ayudas. La cooperación es el primer fruto de la animación misionera,
entendida como un espíritu y una vitalidad que impulsa a los fieles, las
instituciones y las comunidades a una responsabilidad universal, formando una
conciencia y una mentalidad misionera dirigida «ad gentes». Por eso, toda
iniciativa de animación misionera se orienta siempre a su fin: formar al pueblo
de Dios para la misión universal «específica», suscitar buenas y numerosas
vocaciones misioneras y promover cualquier forma de cooperación en la
evangelización (13).
La cooperación,
indispensable para la evangelización del mundo, es un derecho y un deber de todos
los bautizados (14), fundado en su misma identidad de miembros del Cuerpo
místico, y se concreta en diversas formas y en diferentes niveles de
responsabilidad y de compromiso activo. «Esa cooperación se funda y se vive,
ante todo, mediante la unión personal con Cristo (...). La santidad de vida
permite a cada cristiano ser fecundo en la misión de la Iglesia» (15).
La cooperación misionera
ha de coordinarse adecuadamente, realizándola con espíritu de comunión eclesial
y ordenadamente, para conseguir su propio fin de forma eficaz. Como
participación en la comunión del Dios uno y trino, existe una relación de
unidad interior y de comunicación entre las Iglesias particulares, entre cada
una de ellas y la Iglesia universal, y entre todos los miembros del pueblo de
Dios. Esta comunión se vive en una perspectiva de reciprocidad y,
concretamente, con un espíritu misionero específico. A nadie se ha de impedir
realizar este intercambio de caridad eclesial y dinamismo misionero. De hecho,
su realización es una característica esencial de la comunión eclesial, pues
debe implicar a todos y llegar a cada hombre en su ámbito de vida.
Hoy también se debe
poder decir de las comunidades cristianas, comprometidas en la misión
universal, que actúan con «un solo corazón y una sola alma» (Hch 4,32).
3. Organismos de
cooperación misionera
De la comunión
espiritual, en la Iglesia, brota la necesidad de una comunión visible y
orgánica, de modo que las diversas responsabilidades y funciones estén unidas y
relacionadas ordenadamente entre sí (16). Apoyándose en su larga y positiva
experiencia, la autoridad suprema de la Iglesia ha establecido que un solo
organismo central, a saber, la Congregación para la evangelización de los
pueblos, debe «dirigir y coordinar» en todas partes las iniciativas y las
actividades de cooperación misionera (17).
La Congregación para la
evangelización de los pueblos, el organismo central encargado de dirigir y
coordinar la evangelización y la cooperación misionera, al actuar por mandato
del Romano Pontífice y en un ámbito universal, favorece la unidad entre los
responsables de la cooperación misionera, en diferentes niveles, y garantiza
que sus actividades se desarrollen ordenadamente, de modo que todos «dediquen
sus fuerzas de forma unánime a la construcción de la Iglesia» (18).
Las Iglesias locales,
tanto a nivel nacional, con las respectivas comisiones de misiones de las
Conferencias episcopales, como diocesano, tienen un cometido semejante en su
propio ámbito.
Coordinados y dirigidos
por la Congregación para la evangelización de los pueblos, trabajan muchos
organismos eclesiales que tienen como fin específico, total o parcial, la
cooperación misionera. Son la expresión de la multiforme presencia del
Espíritu, que fortalece a la Iglesia, desde su interior, para realizar la
evangelización de la humanidad entera. Entre esos organismos se deben contar
los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica, las
asociaciones laicales, los movimientos cristianos, los grupos de voluntariado,
etc. De acuerdo con sus constituciones o estatutos, esos organismos trabajan
eficazmente en el vasto y diferenciado campo de la cooperación misionera,
utilizando medios y métodos particulares, con estructuras y organización
autónomas.
El papel de apoyo y de
coordinación de la Congregación para la evangelización de los pueblos, en el
ámbito universal, como también el de las Conferencias episcopales y de cada
obispo en el ámbito local, contribuye considerablemente a la unidad de espíritu
y de acción de los organismos de cooperación misionera.
Para incrementar la
animación y la cooperación, la Congregación para la evangelización de los
pueblos se sirve especialmente de las cuatro Obras misionales pontificias (19).
DISPOSICIONES PRÁCTICAS
I.- Función de las OMP
en la cooperación misionera
4. La cooperación
misionera y las cuatro Obras misionales pontificias
Las OMP se sitúan en el
ámbito de la cooperación misionera con un papel primario y propio. Estas Obras
surgieron de iniciativas carismáticas, puestas en marcha por laicos o por
sacerdotes, con el fin de apoyar la actividad de los misioneros, animando e
implicando directamente a sacerdotes, a consagrados y a fieles en la oración,
en el ofrecimiento de sus sacrificios, en la promoción vocacional, en la
caridad y en actividades concretas.
Al mismo tiempo que
conviene subrayar que las OMP tienen un origen carismático, es necesario poner
también de relieve que la Iglesia ha garantizado su autenticidad,
reconociéndolas y haciéndolas propias, por intervención directa del ministerio
petrino.
Las OMP son cuatro:
La Obra misional
pontificia de la Propagación de la fe, para suscitar el interés por la
evangelización universal en todos los sectores del pueblo de Dios y para
promover en las Iglesias locales la ayuda, tanto espiritual como material, y el
intercambio de personal apostólico.
La Obra misional
pontificia de la Infancia misionera, para ayudar a los educadores a
despertar poco a poco en los niños la conciencia misionera; para animarlos a
compartir su fe y sus bienes materiales con sus coetáneos de las regiones y de
las Iglesias más necesitadas; y para promover las vocaciones misioneras desde
la más tierna edad.
La Obra misional
pontificia de San Pedro apóstol, para sensibilizar al pueblo cristiano
sobre la importancia del clero local en los territorios de misión y para
invitarlo a colaborar espiritual y materialmente en la formación de los
candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada.
La Pontificia
Unión misional, para la formación y sensibilización misionera de los
sacerdotes, de los seminaristas, de los miembros de los institutos masculinos y
femeninos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, y de sus
candidatos, así como de los misioneros laicos directamente comprometidos en la
misión universal. Esta Unión es como el alma de las otras Obras, porque los que
la componen están especialmente capacitados para suscitar en las comunidades
cristianas el espíritu misionero y para incrementar la cooperación.
Estas cuatro Obras
poseen la calificación de «pontificias», pues se han desarrollado también con
el apoyo de la Santa Sede, que, al hacerlas propias, les ha concedido un
carácter universal. «Aun siendo las Obras del Papa, lo son también del
Episcopado entero y de todo el pueblo de Dios» (20).
5. Carácter prioritario
de las OMP
Para realizar e
incrementar esa cooperación misionera en la Iglesia, el Papa, tanto
personalmente como a través de la Congregación para la evangelización de los
pueblos, estimula todas las iniciativas que surgen por impulso del Espíritu
Santo y la generosidad de los cristianos. No obstante, se sirve sobre todo de
las OMP, que «tienen en común el objetivo de promover el espíritu misionero
universal en el pueblo de Dios» (21), y a las que corresponde el cometido
primario de impulsar la cooperación, para armonizar las fuerzas misioneras y
garantizar la justa distribución de las ayudas. «Estas Obras, por ser del Papa
y del Colegio episcopal, incluso en el ámbito de las Iglesias particulares,
deben ocupar con todo derecho el primer lugar» (22).
La naturaleza, el fin y
los deberes originarios de cada Obra han sido confirmados o definidos por
Estatutos especiales, aprobados definitivamente por el Sumo Pontífice Juan
Pablo II el 26 de junio de 1980; son válidos en toda la Iglesia y, en las
circunstancias actuales, constituyen un medio práctico para incrementar la
cooperación misionera en los ámbitos específicos de las cuatro Obras.
Por su naturaleza y su
valor, es necesario que las OMP estén presentes y actúen en todas las Iglesias
particulares, tanto las de antigua fundación como las jóvenes. De esta forma,
el compromiso de la cooperación misionera será «conciencia de Iglesia».
6. Las OMP dependen de
la Congregación para la evangelización de los pueblos y de las Conferencias
episcopales
El Santo Padre confía la
alta dirección de las OMP a la Congregación para la evangelización de los
pueblos, a la cual «corresponde (...) dirigir y coordinar en todo el mundo la
obra de la evangelización de los pueblos y la cooperación misionera, salvo la
competencia de la Congregación para las Iglesias orientales» (23). Las OMP, por
tanto, dependen de la Congregación para la evangelización de los pueblos, que
debe dirigirlas con atención, promoviendo su desarrollo y difusión en todas las
diócesis (24). En lo referente al ejercicio de su actividad, en los diversos
territorios, la dirección de estas Obras se confía también a las Conferencias
episcopales y a cada obispo en su diócesis, de acuerdo con los Estatutos de
dichas Obras (25).
La dependencia simultánea
de la Congregación para la evangelización de los pueblos, de las Conferencias
episcopales y de los obispos requiere, en el plano operativo, una programación
ordenada, realizada con el espíritu de una activa colaboración en diferentes
niveles de responsabilidad, y también como participación ordenada en los mismos
medios, para alcanzar el único objetivo común.
Reafirmado el principio
según el cual las OMP dependen de la Congregación para la evangelización de los
pueblos y de los obispos, a dichas Obras corresponde también por derecho propio
una justa autonomía, reconocida por la autoridad competente e indicada en sus
Estatutos. Esa autonomía se expresa dinámicamente también en la búsqueda de
cauces idóneos de cooperación, para dar respuestas satisfactorias a una
realidad misionera que cambia constantemente y requiere nuevas formas de
intervención.
7. El director nacional
de las OMP
De ordinario, en cada
país debe haber un solo director nacional para las cuatro OMP, sí existen, o
para los cuatro cometidos que ellas se proponen. En algunos casos, a un
director se le pueden encargar varias naciones.
El nombramiento del
director nacional corresponde a la Congregación para la evangelización de los
pueblos, previa presentación, preferiblemente, de una terna de candidatos por
parte de la Conferencia episcopal, a través de la Representación pontificia.
La duración en el cargo
es de 5 años, renovable normalmente sólo por un segundo quinquenio sucesivo.
8. Cometido del director
nacional de las OMP
Es deber fundamental del
director nacional promover y dirigir las OMP en la nación y coordinar su
funcionamiento en cada una de las diócesis.
En todas las tareas
relacionadas con su oficio, el director nacional debe observar fielmente los
Estatutos, otras posibles normas de la Santa Sede y directrices particulares de
la Conferencia episcopal.
Todos los directores
nacionales tomarán parte activa en las asambleas que, de acuerdo con los
Estatutos, se convocan para ellos, a fin de estudiar los problemas comunes y
planear la distribución de las ayudas, atendiendo a las necesidades de cada una
de las Iglesias de misión, siguiendo criterios de equidad y salvaguardando las
prioridades. Presentarán a los respectivos Secretariados generales un informe
económico y una relación sobre las actividades de las Obras, según las
indicaciones recibidas.
Los directores
nacionales no destinen, por ningún motivo, a fines o a obras particulares las
ofertas de los fieles recogidas para la misión «ad gentes», tanto en la Jornada
mundial de las misiones como en otras ocasiones especiales. Esto obliga en
conciencia y es indispensable para no perjudicar la distribución equitativa y
universal de las ayudas que las OMP aseguran en nombre del Papa y del Colegio
episcopal.
9. El director diocesano
de las OMP
Es oportuno que en cada
diócesis, de ordinario, el obispo confíe a la misma persona las tareas de
delegado episcopal para las misiones y de director diocesano de las OMP. Esta
persona debe ser miembro del consejo presbiteral o pastoral. Si, por razones serias,
el obispo elige a dos personas distintas, el delegado episcopal ha de ofrecer
el más amplio apoyo al director diocesano, de modo que, también en las
diócesis, las OMP resulten verdaderamente el instrumento privilegiado de
animación y cooperación misionera (26).
II.- Estructuras de las
Conferencias episcopales para la cooperación misionera
10. Institución de la
comisión episcopal para las misiones (27)
Por razón de la
responsabilidad misionera común de los obispos, en todas las Conferencias
episcopales debe constituirse una comisión episcopal especial para las misiones
(28). Tiene el cometido de incrementar la evangelización «ad gentes», la
animación y la cooperación misionera en sus diversas formas, y mantener las
relaciones con la Congregación para la evangelización de los pueblos y con la
Conferencia episcopal, para garantizar la unidad de acción. El dinamismo y la
capacidad de coordinación de esta comisión favorecen en gran manera la
cooperación misionera en una nación.
11. Cometido de la
comisión episcopal para las misiones
A la comisión episcopal
para las misiones compete principalmente:
a) Sugerir y estimular
iniciativas adecuadas con vistas a la formación misionera del clero, al
sustentamiento de los institutos misioneros y al desarrollo de la conciencia
misionera en las Iglesias particulares, de modo que los fieles se comprometan
personalmente en la actividad «ad gentes» y contribuyan a la cooperación.
b) Promover en todas las
diócesis las OMP, garantizando la identidad y la influencia efectiva de cada
una de ellas, según los Estatutos.
c) Procurar que todas
las ofertas recogidas se pongan íntegramente a disposición del fondo común para
las misiones en los Secretariados generales de las OMP, a fin de garantizar una
distribución equitativa y proporcionada de las ayudas a todas las Iglesias
jóvenes y a todas las actividades relacionadas con la misión universal «ad
gentes» (29).
d) Proponer a la
Conferencia episcopal la suma de la aportación económica que cada diócesis,
proporcionalmente a sus ingresos, debe dar cada año para la obra misionera,
entregándola a la Congregación para la evangelización de los pueblos. Esta
contribución es necesaria, ya que las exigencias del desarrollo de la misión
son siempre crecientes y no bastan las ofertas espontáneas de los fieles (30).
e) Velar para que se
promuevan e integren armónicamente todas las iniciativas de cooperación
misionera, procurando que ninguna en particular perjudique a las otras, y
salvaguardando siempre el carácter universal y prioritario de las OMP.
f) Suscitar y ordenar la
colaboración de los institutos de vida consagrada, así como de las sociedades
de vida apostólica, con un fin exclusiva o parcialmente misionero, tanto para
la formación y la animación misionera de los fieles como para la cooperación,
en íntima unión con las OMP. Bríndese, además, a estos institutos y sociedades
la posibilidad de actuar también en favor de las obras propias, dentro de un
justo orden y respetando las necesidades generales de la misión «ad gentes». En
efecto, a esos institutos no sólo se les debe reconocer un comprobado empeño y
una válida experiencia en el ámbito misionero (31), sino que, en virtud de su
espíritu específico, se les debe reconocer también su aptitud para proponer a
los jóvenes una vocación «ad vitam», que con razón se considera el paradigma
del compromiso misionero de toda la Iglesia (32).
12. El Consejo misionero
nacional
Para lograr una mayor
unidad y eficacia operativa en la animación y cooperación, y para evitar
confrontaciones y repeticiones, la Conferencia episcopal constituya un consejo
misionero nacional, del que pueda servirse para programar, dirigir y revisar
las principales actividades de cooperación a nivel nacional.
Junto con el presidente
de la comisión episcopal para las misiones, que lo dirige, forman parte de este
consejo: el director nacional de las OMP; los secretarios nacionales de las
Obras o sus delegados; sacerdotes diocesanos escogidos por la comisión
episcopal; delegados de los institutos misioneros y de otros institutos de vida
consagrada y de sociedades de vida apostólica que trabajan en territorios de
misión, presentados por la Conferencia nacional de los superiores mayores;
delegados de las asociaciones misionales laicales, indicados por sus
responsables. El número y la proporción de los miembros del consejo misionero
nacional son establecidos por la Conferencia episcopal o por la comisión
episcopal para las misiones (33).
Las OMP pueden proponer
al consejo las cuestiones de interés nacional que consideren más importantes y
que deben ser estudiadas y resueltas, en un contexto unitario, por todos
aquellos que están empeñados en la cooperación misionera. Compete al consejo
exponer las mismas cuestiones a la Conferencia episcopal, para que se tomen las
decisiones oportunas.
Donde existen también
consejos regionales, su estructura y funcionamiento son análogos a los del
consejo nacional.
Además del consejo
misionero nacional constituido por la Conferencia episcopal, las OMP tengan su
propio consejo nacional, conforme a sus Estatutos.
III.- Coordinación de
los organismos de cooperación misionera en las naciones
13. Directrices para la
coordinación de los organismos nacionales
Con el fin de garantizar
una buena coordinación de las actividades de la Santa Sede y de las
Conferencias episcopales en el sector de la cooperación misionera, conviene que
las comisiones episcopales para las misiones tengan presentes estas
directrices:
a) Ante todo se reafirma
la invitación de los Sumos Pontífices a los obispos y a los organismos
comprometidos en la misión «ad gentes» a colaborar activa y fielmente con la
Congregación para la evangelización de los pueblos. Esta colaboración tiene su
base jurídica en la autoridad conferida por el Sumo Pontífice a la Congregación
para la evangelización de los pueblos (34), y también es consecuencia de la
necesaria comunión apostólica por la que el Señor oró en la última cena: «Que
todos sean uno. Como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en
nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado» (Jn 17,21). En el campo
práctico, las OMP no pueden menos de hacer referencia a las Conferencias
episcopales y a los obispos, como responsables de la cooperación misionera en
el lugar, así como las Conferencias y los obispos deben hacer referencia a las
OMP.
b) Los programas de las
OMP deben integrarse en los programas pastorales de la nación. Esa integración
se logrará con las propuestas conjuntas hechas por la comisión episcopal y por
la dirección nacional de las OMP a la Conferencia. Hay que conseguir que la cooperación
misionera se integre verdaderamente en el contexto pastoral y no resulte un
elemento aislado (35).
Lo que se dice con
respecto a la promoción misionera en la nación vale análogamente para cada una
de las diócesis, en las cuales el director de las OMP ha de ser miembro del
consejo pastoral diocesano.
c) Se debe reconocer y
asegurar realmente a las OMP la función de instrumento oficial de la Iglesia
universal, que les compete por constitución en el país y en las diócesis. En
este instrumento de cooperación confluyen y se realizan, en armonía jerárquica,
las responsabilidades del Sumo Pontífice, que actúa sobre todo a través de la
Congregación para la evangelización de los pueblos, del Colegio episcopal y de
cada obispo (36).
d) Procúrese que cada diócesis
transmita oportunamente a los respectivos Secretariados generales, a través de
la dirección nacional, todas las ofertas voluntarias de los fieles para las
OMP, tanto las de la Jornada mundial de las misiones como las de otras colectas
y entradas de carácter misionero; y a la Congregación para la evangelización de
los pueblos, la ayuda proporcionada a los propios ingresos, conforme a las
indicaciones dadas por la Conferencia episcopal. Debe observarse siempre el
principio según el cual «las ofertas hechas por los fieles para un fin
determinado, sólo pueden ser empleadas para ese fin» (37).
e) El director nacional
de las OMP debe encontrar apoyo efectivo en la comisión episcopal para el
cumplimiento de su servicio, que debe integrarse y nunca ha de ponerse en
oposición con el de los demás responsables y agentes de la cooperación
misionera.
f) Es conveniente que se
invite al presidente de la comisión episcopal a los encuentros nacionales
anuales de las OMP, de modo que pueda seguir de cerca sus actividades, tanto en
las fases de programación como en las de revisión.
g) Infórmese al director
nacional de las deliberaciones y de las iniciativas misioneras de la comisión
episcopal. De este modo podrá desarrollar con más facilidad su tarea en unidad
de espíritu y de propósitos con las directrices y las opciones operativas de
los pastores y de la Iglesia local. Conviene que el director nacional se asocie
a la comisión episcopal del modo más eficaz posible.
14. Orientaciones para
asociar al director nacional de las OMP a la comisión episcopal para las
misiones
La necesidad de asociar
al director nacional a la comisión episcopal puede encontrar una respuesta
positiva en una actitud de comunión, también en el modo de estructurar los
organismos nacionales.
A este respecto, la
Congregación para la evangelización de los pueblos anima al pleno entendimiento
entre los responsables y los agentes nacionales de la cooperación misionera,
remitiendo a las comisiones episcopales y a los directores nacionales el modo
de actuar. De todos modos, téngase en cuenta que:
a) Una estructura
precisa que regule las relaciones entre la comisión episcopal para las misiones
y la dirección nacional de las OMP no se puede determinar «a priori» y de modo
único para todas las naciones, sino que se ha de estudiar en diálogo mutuo.
b) Una forma concreta
consiste en nombrar al director nacional como secretario de la comisión
episcopal para las misiones.
c) Se pueden escoger
libremente también otras modalidades, siempre que se trate de alcanzar el objetivo
de la unidad de espíritu y de acción y no se creen confusiones entre las
diversas responsabilidades.
15. Sugerencias para
potenciar las relaciones
Para promover la
cooperación misionera, es necesario que las relaciones entre la Congregación
para la evangelización de los pueblos y las Conferencias episcopales sean
intensas, creativas y dinámicas. Por consiguiente, hay que alabar y animar toda
iniciativa de contacto, porque seguramente contiene en sí un incentivo para la
misión.
Por eso, se extiende a
todas las Conferencias episcopales, así como a cada uno de los obispos, la
posibilidad y se declara la plena disponibilidad de un encuentro informativo y
programático con los principales responsables de la Congregación para la evangelización
de los pueblos con ocasión de las visitas «ad limina». En estos encuentros se
privilegiará el ámbito de la cooperación misionera, en sus diversos aspectos,
junto con el de la comunión y el intercambio de caridad entre las Iglesias.
Invítese, asimismo, a
los presidentes de las comisiones episcopales a visitar personalmente la
Congregación para la evangelización de los pueblos, y también a encuentros
sobre cooperación misionera que la misma Congregación para la evangelización de
los pueblos organiza de modo periódico o de vez en cuando en Roma o en otras
localidades centrales. Y representantes de la Congregación para la
evangelización de los pueblos participen, a su vez, en encuentros nacionales o
continentales organizados por las Conferencias episcopales sobre la cooperación
misionera. La mutua participación en encuentros misioneros, con intercambio de
experiencias y de iniciativas, será de provecho para la obra de evangelización
universal de la Iglesia y refuerza los vínculos de comunión y de colaboración
entre la Santa Sede y las Iglesias particulares, como también entre las
comunidades eclesiales, favoreciendo la cooperación misionera.
V.- Formas especiales y
nuevas de cooperación misionera
16. Envío de personal a
los territorios de misión
Se confirman la
actualidad y la validez de las vocaciones especiales «ad vitam» en los
institutos misioneros. Pero también la forma especial de cooperación misionera
entre las Iglesias, por la cual algunos sacerdotes diocesanos, llamados «fidei
donum», y algunos religiosos y religiosas, así como laicos, son enviados a una
circunscripción misionera para colaborar en el apostolado, aun sólo
temporalmente, se reconoce como válida y se estimula su progresivo desarrollo
(38). Para actuar esta forma de comunión eclesial y de cooperación misionera,
además de observar las normas canónicas (39), es oportuno consultar a la
Congregación para la evangelización de los pueblos y a la propia Conferencia
episcopal.
17. Criterios para
garantizar la validez del envío de personal
Para destinar personal
de modo estable a territorios de misión, además de las condiciones antes
indicadas, síganse también los siguientes criterios:
a) Los sacerdotes «fidei
donum», que ponen de manifiesto de modo singular la relación de comunión entre
las Iglesias, han de ser elegidos entre los mejores, deben ser idóneos y han de
estar debidamente preparados para el servicio peculiar que les espera (40).
Además, a su retorno definitivo, se les acogerá e integrará adecuadamente en el
presbiterio y en la pastoral diocesana. Se podrá aprovechar su experiencia para
promover la formación misionera de la comunidad eclesial.
b) Los miembros de los
institutos de vida consagrada, tanto contemplativa como activa, trabajen en la
actividad misionera, de acuerdo con su carisma específico, sobre todo con el
testimonio que pueden dar de los grandes valores evangélicos, que la Iglesia
posee, por la fuerza de su consagración a Dios, para su gloria y para servicio
de los hombres, a ejemplo de Cristo (41).
c) Los laicos, hombres y
mujeres, cuyo bautismo es la raíz de su responsabilidad misionera, deben ser
valorados en la actividad misionera, especialmente en aquellas situaciones en
las que los hombres sólo pueden conocer a Cristo por medio de ellos y en
conformidad con su índole secular, que los capacita para buscar el reino de
Dios tratando las cosas temporales y orientándolas según los principios
cristianos (42).
18. «Hermanamiento» para
la cooperación misionera
Son también valiosas las
formas de colaboración directa entre las Iglesias, que se conocen con el nombre
de «hermanamiento». No obstante, procúrese no limitar el propio radio de acción
a un solo objetivo, y no aislarse de las demás iniciativas generales de
cooperación misionera, especialmente las de las OMP, para salvaguardar el
principio de la equidad universal en la distribución de las ayudas. Al realizar
este tipo especial de colaboración, no se deje de prestar atención al contexto
eclesial, al estilo de vida y al diálogo entre las autoridades diocesanas.
Infórmese a la dirección nacional de las OMP sobre los hermanamientos
concertados por las diócesis y parroquias.
19. Situaciones actuales
que requieren intervenciones específicas
Mundos y fenómenos
sociales nuevos, especialmente las situaciones relacionadas con la difundida
movilidad humana, requieren respuestas actualizadas, que se traducen en nuevas
formas de cooperación misionera. Éstas deben ser estudiadas y programadas con
mucha atención, sobre todo a nivel local. Es preciso prestar atención a las
precisiones y seguir atentamente las directrices aquí dadas, que la misma
autoridad suprema ha destacado (43):
a) El turismo de
carácter internacional, fenómeno de masas, junto con la creciente realidad de
las migraciones, exige de los cristianos un compromiso de testimonio, de fe y
de caridad evangélica, así como una actitud respetuosa para un intercambio
cultural.
b) Las visitas a los
territorios de misión, incluso las organizadas para realizar un trabajo,
especialmente de grupos juveniles, para que alcancen su objetivo de hacer
madurar una experiencia directa de la realidad misionera, deben ser motivadas
con espíritu evangélico, preparadas y acompañadas en el campo espiritual y
pastoral, y expresamente relacionadas con el mandato misionero por el obispo.
No se menosprecie el valor que tiene para la formación misionera una
experiencia directa de los sacerdotes y también de los obispos.
c) Exigencias de estudio
y de trabajo impulsan a cristianos provenientes de Iglesias jóvenes a
territorios de antigua cristiandad, como también a cristianos de Iglesias
jóvenes y antiguas a establecerse en territorios donde el cristianismo es
minoritario, poco conocido o incluso perseguido. En estos casos la Conferencia
episcopal ha de realizar una labor especial de coordinación (44), para que estos
fieles no queden abandonados y privados de asistencia religiosa. Cuando este
fenómeno sea numéricamente significativo, es conveniente que intervengan
también las Iglesias de donde provienen, poniéndose en contacto con las que
acogen a sus fieles.
d) En los países de
antigua cristiandad, con frecuencia se forman grupos de no cristianos, que no
es fácil identificar y numerar, para los que, además de una labor de acogida y
promoción humana, se requiere una primera evangelización. La responsabilidad
misionera que deriva compete, en diverso grado, a los obispos, a los párrocos,
así como a sus colaboradores y a la comunidad cristiana. La comisión episcopal
para las misiones, en contacto con las OMP, debe sentir el deber de interesarse
por estos inmigrantes, aprovechando la colaboración de misioneros que han
regresado de tales países, así como de personas pertenecientes a la misma
nación de origen. Además de estos inmigrantes no cristianos, en las Iglesias
antiguas se encuentran también adultos locales no bautizados, que deben ser
objeto de primera evangelización. Estas situaciones son complejas, constituyen
un nuevo desafío para muchas Iglesias y modifican los confines de la misión «ad
gentes», como también los de la cooperación misionera.
20. Cooperación misionera
como intercambio de dones entre las Iglesias
Es necesario que madure
en todos la conciencia de que «cooperar a las misiones quiere decir no sólo
dar, sino también saber recibir: todas las Iglesias particulares, tanto jóvenes
como antiguas, están llamadas a dar y a recibir en favor de la misión universal
y ninguna deberá encerrarse en sí misma» (45). Se debe insistir en la necesidad
de «abrirse a la universalidad de la Iglesia, evitando cualquier forma de
particularismo, exclusivismo o sentimiento de autosuficiencia» (46). Asimismo,
se debe animar fuertemente a todas las Iglesias particulares a mantener el
«sentido universal de la fe, es decir, dando y recibiendo de las otras Iglesias
dones espirituales, experiencias pastorales del primer anuncio y de evangelización,
personal apostólico y medios materiales» (47).
La Congregación para la
evangelización de los pueblos, por su parte, estimula este intercambio
intraeclesial, fruto concreto de la comunión universal que Cristo garantiza a
la Iglesia con su presencia viva y operante. Sin embargo, considera oportuno
llamar la atención sobre un fenómeno que está surgiendo. La falta de vocaciones
en algunas Iglesias de antigua fundación induce a buscar personal,
especialmente sacerdotes y religiosas, en los territorios de misión, a cambio
de otras ayudas, sobre todo económicas. Como consecuencia de ello, aun con la
mejor intención, las Iglesias jóvenes se ven privadas de notables fuerzas
apostólicas, absolutamente indispensables para su vida cristiana y para el desarrollo
de la evangelización entre poblaciones en gran parte no bautizadas. Teniendo
presente que la comunión eclesial debe favorecer y no dificultar la misión «ad
gentes» y el crecimiento de las Iglesias jóvenes, es necesario limitar y
cambiar este modo de actuar.
CONCLUSIÓN
21. La misión «ad
gentes» continúa sin interrupción
«Desde los tiempos
apostólicos, continúa sin interrupción la misión de la Iglesia dentro de la
universal familia humana (...). La Iglesia también en el futuro seguirá siendo
misionera: el carácter misionero forma parte de su naturaleza» (48). Confortada
por estas inequívocas afirmaciones del Santo Padre Juan Pablo II, la
Congregación para la evangelización de los pueblos confirma plena estima y
confianza total a cuantos, por vocación divina y mandato de la Iglesia, se
dedican generosamente a realizar la misión «ad gentes», la cual no sólo sigue
siendo válida, sino que es cada vez más urgente. Infunde ánimo también a todos
los que están comprometidos efectivamente en las múltiples formas de
cooperación misionera, consciente del espíritu de fe, de generosidad y de
sacrificio que conllevan.
Las normas y directrices
contenidas en esta instrucción se limitan a determinados aspectos prácticos,
para favorecer una renovada coordinación entre las diversas fuerzas que actúan
en el ámbito de la cooperación misionera, especialmente entre las Conferencias
episcopales y las OMP. Valoran la positiva experiencia madurada en los últimos
años y permanecen atentas y abiertas a las exigencias que provienen de las
situaciones actuales, estimulando actividades e iniciativas nuevas.
La Congregación para la
evangelización de los pueblos considera que así ha prestado una valiosa
contribución a la renovación y al nuevo impulso de la cooperación misionera,
que constituye siempre el apoyo indispensable para el desarrollo de la misión
«ad gentes». Por tanto, encomienda confiadamente a la materna protección de
María, Estrella de la evangelización, a todos cuantos en la Iglesia trabajan
con empeño para que el anuncio de la salvación en Cristo llegue hasta los
últimos confines de la tierra (cf. Hch 1,8).
Lo anteriormente
expuesto ha sido referido por el infrascrito cardenal prefecto, en la audiencia
del 10 de septiembre del presente año, al Santo Padre, el cual se dignó aprobar
esta instrucción y ordenó que el documento fuera publicado.
Roma, sede de la
Congregación para la evangelización de los pueblos, en la fiesta de Santa
Teresa del Niño Jesús, patrona de las misiones, 1 de octubre de 1998.
Cardenal Jozef Tomko, Prefecto
Mons. Marcello Zago, o.m.i., Secretario
1) Juan Pablo II, const. ap. Pastor bonus (28 de junio de
1988), art. 87: AAS 80 (1988) 882; cf. Código de derecho canónico, cc. 781, 791.
2) Cf. Lumen gentium, 23; Ad gentes, 38; Christus Dominus, 6.
3) Cf. S. Cong. de Propaganda Fide, instr. Quo aptius (24 de febrero de 1969): AAS 61 (1969) 276-281.
4) Cf. Código de derecho canónico, cc. 781, 782, 791.
5) Cf. Juan Pablo II, carta enc. Redemptoris missio (7 de diciembre de 1990), nn. 77-86: AAS 83
(1991) 324-333.
6) Ib., 86: AAS 83 (1991) 333.
7) Ad gentes, 2.
8) Lumen gentium, 1, 45; Ad gentes, 5. Cf. Pablo VI, exhort.
ap. Evangelii nuntiandi (8 de diciembre de
1975), n. 15: AAS 68 (1976) 13-15; cf. Redemptoris missio, 9-10: AAS 83 (1991) 257-259.
9) Cf. Ad gentes, 6; Redemptoris missio, 34: AAS 83 (1991) 279-280; cf. también: ib., 20: AAS
83 (1991) 267-268.
10) Cf. ib., 1: AAS 83 (1991) 249-250.
11) Cf. ib., 31-35: AAS 83 (1991) 276-281.
12) Cf. ib., 11: AAS 83 (1991) 259-260; Código de derecho canónico, c. 791, § 1.
13) Cf. ib., 77-86: AAS 83 (1991) 324-333; Código de derecho canónico, c. 781.
14) Cf. Código de derecho canónico, cc. 211, 781.
15) Cf. Redemptoris missio, 77: AAS 83 (1991)
324-325; cf. también ib., 90: AAS 83 (1991) 336-337.
16) Cf. ib., 75: AAS 83 (1991)
322-323.
17) Cf. Ad gentes, 29; Pastor bonus, art. 85: AAS 80 (1988) 881.
18) Ad gentes, 28; Redemptoris missio, 75: AAS 83 (1991) 322-323.
19) Pastor bonus, art. 91: AAS 80 (1988)
883.
20) Pablo VI, Mensaje para la Jornada mundial de las misiones de 1968 (2 de
junio de 1968): AAS 60 (1968) 401; cf. también: Pablo VI, Mensaje para la
Jornada mundial de las misiones de 1976 (14 de abril de 1976): Enchiridion della Chiesa Missionaria, II, p. 240.
21) Redemptoris missio, 84: AAS 83 (1991) 330-331.
22) Ib.; cf. Ad gentes, 38.
23) Pastor bonus, art. 85: AAS 80 (1988) 881.
24) Cf. ib., art. 91: AAS 80
(1988) 883.
25) Cf. Redemptoris missio, 84: AAS 83 (1991)
330-331.
26) Cf. Código de derecho canónico, c. 791, § 2.
27) Cf. ib.; c. 782.
28) Cf. Ad gentes, 38; Pablo VI, cart.
ap. Ecclesiae sanctae (6 de agosto de
1966), III, art. 9: AAS 58 (1966) 784.
29) Cf. Pío XI, motu proprio Romanorum Pontificum (3 de mayo de
1922), n. IX: AAS 14 (1922) 327; Ecclesiae sanctae, III, art. 7: AAS 58
(1966) 784.
30) Cf. Código de derecho canónico, c. 791, § 4; Ecclesiae sanctae, III, art. 8: AAS 58 (1966) 784; Ad gentes, 38.
31) Cf. Ad gentes, 27.
32) Cf. Redemptoris missio, 66: AAS 83 (1991) 314-315.
33) Cf. Ecclesiae sanctae, III, art. 11 AAS 58 (1966) 784.
34) Cf. Pastor bonus, art. 85-92: AAS 80 (1988) 881-883.
35) Cf. Redemptoris missio, 83: AAS 83 (1991)
329-330.
36) Cf. Código de derecho canónico, cc. 782, 791.
37) Cf. ib., c. 1267, § 3; cf. c. 791, § 4.
38) Cf. Ad gentes, 38 y 41; Christus Dominus, 6; Redemptoris missio, 68 y 85: AAS 83 (1991)
316, 331-332.
39) Cf. Código de derecho canónico, cc. 271 y 790.
40) Cf. Redemptoris missio, 68: AAS 83 (1991) 316.
41) Cf. Código de derecho canónico, cc. 574, § 2, 676 y
783; Redemptoris missio, 69: AAS 83 (1991)
317-318.
42) Cf. Código de derecho canónico, c. 225.
43) Redemptoris missio, 37 y 82: AAS 83 (1991)
282-286, 328-329.
44) Cf. Código de derecho canónico, c. 792.
45) Redemptoris missio, 85: AAS 83 (1991) 331-332.
46) Ib.
47) Ib.
48) Juan Pablo II, carta ap. Tertio millennio
adveniente (10 de noviembre de 1994), n. 57: AAS 87 (1995) 39-40.
edición semanal en lengua española, del 20 de noviembre de 1998, pp. 11-14]